Es nuestro deber informar que

  • En el decreto 19 del 2.012, en el articulo 13 se establece que se debe prestar Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública, en Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas.
    https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=45322

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